¿Qué diferencias hay entre la incapacidad permanente total y la absoluta?
Conoce las diferencias entre la incapacidad permanente total y absoluta, sus prestaciones y ventajas, para entender mejor cuál se adapta a cada situación.
La incapacidad permanente es una prestación clave para aquellos trabajadores que no pueden continuar en su actividad profesional debido a una enfermedad o lesión. Entre las diferentes categorías, la incapacidad permanente total y la absoluta son dos de las más relevantes conoce cuáles son sus diferencias, características y ventajas de cada una.
Índice
1. 1. Tipos de incapacidad permanente2. 2. ¿Qué es la Incapacidad Permanente Total?
3. 3. ¿Qué es la Incapacidad Permanente Absoluta?
4. 4. Diferencias clave entre la Incapacidad Permanente Total y la Absoluta
5. 5. ¿Qué ventajas ofrece la incapacidad permanente absoluta respecto a la total?
6. 6. ¿Quién reconoce una Incapacidad Permanente?
7. 7. Cuantías mínimas mensuales
8. 8. ¿Quién paga la Incapacidad Permanente?
1. Tipos de incapacidad permanente
Cuando un trabajador no puede seguir ejerciendo su labor habitual debido a una enfermedad o lesión, la Seguridad Social en España reconoce varias categorías de incapacidad permanente. Estas se clasifican en cuatro grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Cada una de estas categorías ofrece diferentes niveles de protección y prestaciones económicas, basándose en la gravedad de la discapacidad.
- 1. Incapacidad Permanente Parcial: Reduce la capacidad para el desempeño de la profesión habitual en un porcentaje no inferior al 33%, pero no impide el ejercicio de las tareas fundamentales.
- 2. Incapacidad Permanente Total: Impide la realización de todas o algunas de las tareas fundamentales de la profesión habitual, pero permite dedicarse a otra actividad distinta.
- 3. Incapacidad Permanente Absoluta: Impide realizar cualquier tipo de actividad laboral.
- 4. Gran Invalidez: Además de la incapacidad absoluta, requiere asistencia para todas o algunas de las actividades básicas de la vida diaria.
Sin embargo, en este artículo nos centraremos en dos tipos muy comunes: la incapacidad permanente total y la incapacidad permanente absoluta.
2. ¿Qué es la Incapacidad Permanente Total?
La incapacidad permanente total (IPT) es reconocida cuando una persona no puede continuar ejerciendo su profesión habitual debido a las secuelas de una enfermedad o accidente. Aunque el trabajador está incapacitado para realizar las actividades propias de su trabajo, sí puede desempeñar otras actividades en diferentes campos laborales.
Un ejemplo claro sería el de un electricista que ha sufrido una lesión que le impide realizar tareas manuales en su profesión, pero que aún podría desempeñarse en un puesto administrativo u otra labor menos exigente físicamente.
- Prestación económica: El beneficiario de una incapacidad permanente total recibe una pensión equivalente al 55% de la base reguladora. Este porcentaje puede aumentar al 75% en caso de que el trabajador tenga más de 55 años, bajo el concepto de "incapacidad cualificada".
- Compatibilidad con el trabajo: A diferencia de otras categorías, la incapacidad total permite al trabajador realizar otros trabajos que no sean similares al que realizaba antes de la incapacidad.
Ventajas: La principal ventaja de la incapacidad permanente total es su flexibilidad. Aunque la persona está limitada en su capacidad para realizar ciertas actividades, aún puede reinsertarse en el mundo laboral en otras profesiones. Esto supone una oportunidad para quienes quieren seguir activos en el ámbito profesional y complementar su pensión.
3. ¿Qué es la Incapacidad Permanente Absoluta?
La incapacidad permanente absoluta (IPA), por otro lado, es una categoría más severa. Este tipo de incapacidad se concede cuando el trabajador no puede realizar ninguna actividad laboral remunerada, sin importar la naturaleza de la misma. Se considera que las limitaciones de salud son tan graves que la persona queda inhabilitada para cualquier tipo de empleo.
Un ejemplo común de incapacidad permanente absoluta podría ser un paciente con una enfermedad crónica o degenerativa que le impida trabajar, como una esclerosis múltiple avanzada o ciertos tipos de enfermedades mentales severas.
- Prestación económica: La incapacidad permanente absoluta otorga una pensión equivalente al 100% de la base reguladora, lo que significa un mayor nivel de apoyo financiero en comparación con la incapacidad total.
- Compatibilidad laboral: Aunque en teoría no se permite realizar trabajos convencionales, existen excepciones en las que una persona con incapacidad absoluta puede realizar actividades que generen ingresos, siempre y cuando no contradigan las limitaciones reconocidas por la Seguridad Social.
Ventajas: La incapacidad absoluta garantiza una mayor seguridad económica, ya que la pensión cubre el 100% de la base reguladora. Además, las personas con incapacidad absoluta están exentas del pago de IRPF sobre la pensión, lo que representa un beneficio adicional en términos fiscales.
4. Diferencias clave entre la Incapacidad Permanente Total y la Absoluta
A continuación, resumimos las principales diferencias entre estos dos grados de incapacidad:
- Capacidad para trabajar:
- Total: El trabajador puede desempeñar otras actividades laborales, siempre y cuando no estén relacionadas con su profesión habitual.
- Absoluta: El trabajador no puede realizar ninguna actividad laboral remunerada, salvo excepciones muy específicas.
- Nivel de prestación:
- Total: El beneficiario recibe el 55% de la base reguladora (o el 75% si es mayor de 55 años y no puede reincorporarse al mercado laboral).
- Absoluta: El beneficiario percibe el 100% de la base reguladora.
- Flexibilidad laboral:
- Total: Permite la posibilidad de trabajar en otra profesión, lo que facilita la reintegración al mercado laboral.
- Absoluta: La posibilidad de trabajar es muy limitada y solo en empleos adaptados a la condición del trabajador.
5. ¿Qué ventajas ofrece la incapacidad permanente absoluta respecto a la total?
A primera vista, puede parecer que la incapacidad permanente absoluta es más beneficiosa que la total por el hecho de que ofrece una pensión mayor. Sin embargo, esto depende de las circunstancias de cada trabajador. A continuación, algunas de las principales ventajas de la incapacidad permanente absoluta frente a la total:
- Mayor cobertura económica: La incapacidad permanente absoluta cubre el 100% de la base reguladora, lo que significa un mayor apoyo financiero, especialmente en casos de invalidez severa.
- Exención fiscal: Como mencionamos, los beneficiarios de una incapacidad absoluta están exentos del pago de IRPF sobre la pensión, lo que representa una ventaja considerable.
- Protección total ante la pérdida laboral: Al garantizar una pensión más alta y no exigir reintegrarse al mercado laboral, la incapacidad absoluta ofrece mayor estabilidad a largo plazo para quienes no pueden trabajar.
Sin embargo, la incapacidad total también tiene sus ventajas. Permite a los beneficiarios reinsertarse en el mercado laboral, lo que puede ser deseable para quienes buscan mantenerse activos.
6. ¿Quién reconoce una Incapacidad Permanente?
La incapacidad permanente es reconocida y otorgada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Este organismo es el único con la autoridad para valorar y determinar si un trabajador tiene derecho a una incapacidad permanente, ya sea en grado de parcial, total, absoluta o gran invalidez. El INSS basa su decisión en la evaluación médica del trabajador, considerando el impacto de la enfermedad o lesión en su capacidad para continuar trabajando.
Es importante destacar que las mutuas laborales no tienen la competencia para otorgar pensiones de incapacidad permanente, aunque puedan gestionar procesos de baja temporal por enfermedad o accidente. El papel de las mutuas se limita a la gestión de algunas contingencias, como accidentes laborales o enfermedades profesionales, pero siempre bajo la supervisión y resolución final del INSS.
7. Cuantías mínimas mensuales
Cada año, las pensiones por incapacidad permanente se ajustan conforme a las cuantías mínimas establecidas en los Presupuestos Generales del Estado. Estas cuantías mínimas garantizan que los beneficiarios de pensiones reciban un ingreso base adecuado, dependiendo de su situación familiar y grado de incapacidad. Es importante señalar que las cifras mínimas establecidas sirven como referencia y pueden variar según la base reguladora y las cotizaciones de cada trabajador.
8. ¿Quién paga la Incapacidad Permanente?
El responsable del pago de la pensión por incapacidad permanente dependerá del origen de la incapacidad:
- Seguridad Social (INSS): En caso de que la incapacidad se derive de una enfermedad común o accidente no laboral, la pensión será pagada por el INSS.
- Mutua colaboradora: Si la incapacidad es consecuencia de un accidente laboral o una enfermedad profesional, la mutua será la encargada de abonar la pensión.
Este mismo esquema aplica para las incapacidades temporales, aunque durante el primer año de baja, en muchas ocasiones, es la empresa la que actúa como intermediaria en el pago de la prestación, en lo que se conoce como "pago delegado". Posteriormente, si se reconoce una incapacidad permanente, será el INSS o la mutua quien asuma directamente el pago.
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