Castilla y León elabora una Ley que convierte a los perros de asistencia en prestación de la Dependencia y amplía su acceso a espacios públicos
viernes, 26 de enero de 2018
El texto del Proyecto de Ley elaborado, que ha sido trabajado de forma conjunta por parte de CERMI, la ONCE y la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, amplía el ámbito subjetivo del derecho de acceso a todas las personas usuarias de alguna de las modalidades de perros de asistencia comúnmente aceptadas y se procede a una ampliación del ámbito objetivo del derecho, garantizándolo en entornos en los que su reconocimiento era difuso o no existía, como al ámbito laboral y el puesto de trabajo, o los espacios de titularidad privada de uso colectivo pero que no son propiamente lugares de acceso público. Tanto Alicia García como los representantes del CERMI y la ONCE, señalaron que se trata de “la Ley más avanzada del país”, ya que incorpora novedades significativas respecto al resto de regulaciones autonómicas.
La consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Alicia García, la presidenta del Consejo Territorial de la ONCE en Castilla y León, Arancha Casado, y el presidente del Comité Autonómico de Entidades de Representantes de personas con Discapacidad en Castilla y León (CERMI), Francisco Sardón, han presentado los detalles del texto elaborado conjuntamente del Proyecto de Ley de acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia en la Comunidad de Castilla y León y han firmado un acuerdo para impulsar y desarrollar las actuaciones que conduzcan a su aprobación como proyecto de Ley por la Junta, para ser remitido posteriormente a las Cortes.
Alicia García ha agradecido el trabajo e implicación de CERMI y de Fundación ONCE en la elaboración de un Proyecto de Ley que responde al compromiso de la Junta con las entidades de la discapacidad, que dará respuesta a una amplia demanda de este colectivo, aportará seguridad jurídica y cubrirá un vacío legal, y garantizará y ampliará los derechos de las personas con discapacidad.
Objetivos y novedades que aportará la Ley
La consejera ha asegurado que los objetivos que se pretenden con esta Ley son reconocer y garantizar el derecho de acceso a determinados espacios a aquellas personas que precisen de la utilización de un perro de asistencia para promover su autonomía personal, regular el reconocimiento de la condición de perro de asistencia y favorecer el desarrollo de una vida independiente a personas con discapacidad o a personas con determinado tipo de enfermedades.
En este sentido, esta Ley incorporará novedades significativas como la extensión a más personas del derecho al acceso con perro de asistencia a espacios sociales, así como los lugares y situaciones en los que será posible el acceso en compañía de un perro de asistencia.
Pero una de las grandes novedades, que la diferencia del resto de legislaciones autonómicas, es sin lugar a dudas el incluir la figura del perro de asistencia como prestación de la Dependencia. Alicia García ha señalado que la Ley de Castilla y León, enmarca este derecho dentro del Servicio de promoción de la autonomía personal, convirtiéndose en pionera en este sentido al establecer que las actuaciones para el entrenamiento de los perros que permitan la vinculación y adaptación entre el perro de asistencia y el usuario, las de apoyo al acceso de la persona al uso de un perro de asistencia, así como las de la supervisión y seguimiento, se encuadren dentro del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal. Esto permitirá que, una vez aprobada la ley, estas actuaciones puedan ser pagadas por el usuario con la prestación vinculada al servicio que le pueda conceder el sistema de atención a la dependencia.
Aspectos más destacados de la ley
1.- Extiende el derecho a más personas
El primero de los aspectos más importantes y novedosos de la Ley será que extiende a más personas el derecho de acceso con animal de asistencia al entorno social. En este sentido la Ley reconocerá este derecho de acceso a todas las personas usuarias de alguna de las modalidades de perros de asistencia comúnmente aceptadas lo que supone que, además de las personas usuarias de los perros guía, también beneficiará a las personas con diferentes discapacidades o enfermedades que utilicen cualquiera de las diferentes tipologías de perros de asistencia como perro de servicio, perro de señalización de sonidos, perro de aviso, perro para personas con trastorno del espectro autista y perro adiestrado para nuevas necesidades de apoyo a las personas con discapacidad.
2.- Concreta y amplía los lugares y espacios públicos
La consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades se ha referido a que la Ley concreta los lugares y espacios públicos o de uso público a los que se extiende el derecho de acceso al entorno, en algunos de los cuales hasta ahora el reconocimiento era algo difuso o no existía. Entre ellos está, de forma especialmente destacada, el ámbito laboral o el puesto de trabajo, o los espacios de titularidad privada de uso colectivo. De esta forma la Ley establecerá que, independientemente de la titularidad pública o privada de los espacios, una persona que necesite perro de asistencia podrá acceder, entre otros, a centros de enseñanza, sanitarios, deportivos, religiosos o de culto, museos, almacenes y centros comerciales, establecimientos hosteleros, transporte colectivo, etc.
3.- Libertad para deambular por un espacio en igualdad de condiciones
En tercer lugar la Ley ampliará el contenido del derecho al establecer que el derecho de acceso al entorno, además de la libertad de acceso, comprende también la libre deambulación y permanencia con perro de asistencia en el espacio o lugar de que se trate en igualdad de condiciones con el resto de las personas usuarias del mismo. Alicia García ha señalado que esto supone que, en el caso del acceso al puesto de trabajo, la persona usuaria de perro de asistencia tiene derecho a acceder con el animal a todos los espacios de la empresa, organización o administración en que lleve a cabo su tarea profesional, en las mismas condiciones que el resto de trabajadores.
4.- Derecho de acceso en transportes públicos y privados
En los transportes colectivos públicos o de servicio público que dispongan de ellos, la persona usuaria del perro de asistencia tendrá preferencia en el uso de los espacios reservados para personas con discapacidad que son asientos adyacentes al pasillo. En ningún caso se podrá exigir a la persona usuaria el abono de un billete o cantidad adicional por el acceso a un medio de transporte público o de uso público con su perro de asistencia y el perro de asistencia no contará como plaza en los transportes públicos colectivos ni en los servicios urbanos e interurbanos de transporte en automóviles ligeros y taxi. La persona usuaria de un perro de asistencia tendrá preferencia en el uso de la litera inferior cuando utilice el servicio de literas en los transportes que dispongan de dicho servicio.
5.- Limitaciones del derecho de acceso al entorno
Al mismo tiempo, la Ley establecerá una serie de espacios a los que la persona usuaria no podrá acceder acompañada del perro de asistencia, como zonas de manipulación de alimentos, quirófanos, interior de piscinas y parques acuáticos, e interior de los aparatos en parques de atracciones.
Además, se establecerán algunas situaciones en las que podrá limitarse el ejercicio del derecho de acceso al entorno cuando el perro de asistencia muestre signos evidentes de enfermedad, de falta de higiene o cuando exista una situación de riesgo inminente y grave para la integridad física de la persona usuaria, del perro de asistencia o de terceras personas.
6.- Medidas de garantía de calidad y control
Junto a todo lo anterior, Alicia García se ha referido a que la Ley establecerá los requisitos y condiciones para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia y persona usuaria, así como las obligaciones para los usuarios, propietarias y adiestradoras y educadoras de perros. Además, se recoge la obligación para las entidades de adiestramiento de perros de asistencia de la Comunidad de estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de carácter Social,como prestadoras del servicio de promoción de la autonomía personal.Y también se crea el Registro de perros de asistencia y unidades de vinculación, que depende de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.
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