La Ley de Dependencia: ¿cómo gestionarla?
María vive con su esposo Manuel, de 63 años. Este ha sufrido un ictus hace un mes, y ahora requiere apoyo a diario. De momento, María puede prestarle ayuda, así que junto con su familia ha valorado que con el apoyo que recibe por parte de ella sería suficiente. Quizás en un futuro se planteen otras posibilidades, o requieran otros apoyos. Carmen tiene 82 años. A pesar de su edad, mantiene un estado de salud bastante bueno. Tiene problemas de movilidad en los brazos debido a una lesión provocada por una caída, lo que le genera dificultades para hacer algunas tareas domésticas y realizar la compra. Necesita acompañamiento para realizar algunas tareas cotidianas. ¿Qué recurso podrían solicitar tanto María como Carmen para dar respuesta a sus necesidades?
En ambos casos, podemos hacer referencia a la conocida Ley de Dependencia. Esta ley establece recursos, servicios y prestaciones para la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
La dependencia es el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de edad, enfermedad o discapacidad, precisan de la atención de otra persona, recursos o prestaciones para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
En el presente artículo analizaremos de manera general y con la máxima sencillez posible cómo podemos solicitarla.
Requisitos para acceder a los derechos de la Ley de Dependencia
Para poder ser reconocida la situación de dependencia y acceder a los derechos que establece la Ley de Dependencia es preciso:
- Necesitar de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria.
- Residir legalmente en territorio español en los periodos que marca la Ley.
A continuación, detallamos los pasos para solicitarlo:
1. Solicitud
Se cumplimentará el modelo de solicitud correspondiente a la comunidad autónoma donde esté empadronada la persona dependiente. Los modelos de solicitudes se pueden obtener en los centros de Servicios Sociales municipales o localizar en los sitios de Internet de las diferentes comunidades autónomas.
La solicitud de ayudas a la dependencia puede realizarla el interesado, un familiar, un representante o la administración pública, siendo siempre el beneficiario del reconocimiento la persona dependiente.
Dicha solicitud ha de ser cumplimentada con los datos personales y administrativos. Además, en la misma, podemos autorizar la consulta de ciertos datos por parte de la administración.
2. Documentación para adjuntar a la solicitud
De forma general se requiere la presentación de los siguientes documentos adjuntos a la solicitud, pudiendo haber variaciones entre las diferentes comunidades autónomas.
· Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE)
· Certificado de empadronamiento
· Declaración de la renta o un documento acreditativo de las rentas percibidas.
· Informe social. Los Servicios Sociales correspondientes elaborarán un informe social
· Informe de salud para la dependencia. El informe de salud de la persona solicitante que incluye los datos médicos y el grado de realización de ciertas actividades cotidianas. Se debe solicitarlo al médico de cabecera del centro de salud.
3. Presentación de solicitud
La presentación más habitual se realiza a través de los Servicios Sociales Municipales, siento este el medio más sencillo pues la trabajadora social guiará al interesado en todo el proceso.
Además, se puede descargar la solicitud por Internet y presentarla telemáticamente o en algún registro municipal.
4. Valoración de la dependencia
La administración de la comunidad autónoma, a través de su servicio de Valoración de la Dependencia contactará con la persona dependiente para realizar una visita en el domicilio habitual de la persona solicitante para valorarla.
La valoración se realizará teniendo en cuenta toda la información aportada por los informes de salud, sociales y resto de documentación aportada.
5. Dictamen: Reconocimiento del grado de dependencia
Posteriormente, será notificado al interesado el grado de dependencia que se le ha reconocido ¿Cuáles son los grados de dependencia?
· Grado I: Grado de dependencia moderada
· Grado II: Grado de dependencia severa
· Grado III: Gran dependencia
Tras esta notificación podemos acceder a una serie de recursos, servicios y prestaciones que corresponden a la persona solicitante dependiendo del grado reconocido.
6. Realización del Programa Individual de Atención (PIA)
Los Servicios Sociales elaborarán conjuntamente con la persona dependiente, su familiar o representante el Programa Individual de Atención. Este incluye los recursos, servicios y prestaciones teniendo en cuenta las necesidades de la persona dependiente, que están disponibles y son adecuados en su caso.
Algunas de las prestaciones o servicios a los que se pueden acceder son los siguientes:
· Servicio de Ayuda a Domicilio
· Teleasistencia
· Centros de día
· Centros Residenciales
· Prestación económica vinculada a al servicio
· Prestación económica en el entorno familiar (por ejemplo, un familiar que reside con la persona dependiente)
7. Resolución del procedimiento de reconocimiento de prestaciones
Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud.
8. Revisiones
El grado de dependencia se puede revisar a través de las solicitudes correspondientes de cada administración autonómica cuando se producen variaciones en la situación de la persona dependiente o un empeoramiento.
Además, las modificaciones en cuanto a recursos y prestaciones se pueden realizar a petición de la persona dependiente, la familia, el representante o la administración. En todo caso, se realizará una revisión en caso de cambio de residencia a otra comunidad autónoma.
Gracias a la Ley de Dependencia, se realiza un reconocimiento universal de derechos, lo que permite a los ciudadanos poder afrontar la situación de dependencia con el apoyo de ciertas prestaciones o servicios. El acceso a los mismos es igualitario e individualizado, por lo que cualquier persona que tenga una situación de dependencia tiene a su alcance recursos adaptados a su nueva realidad, mejorando así su calidad de vida.
María, mencionada al principio del artículo, pidió cita con su trabajador social de los Servicios Sociales Municipales, quien le guio en todo el proceso.
En su caso, tras la valoración, reconocieron a Manuel un Grado II y tramitaron una prestación económica en el entorno familiar. Teniendo en cuenta su situación, y ante la idea de que en un futuro pueda sentirse sobrecargada, se plantea, quizás más adelante, realizar un cambio de PÍA y solicitar un centro de día para su esposo.
En cuanto a Carmen, con el apoyo de sus hijos buscaron la documentación en Internet y realizaron la presentación de la misma de forma telemática.
Tras la valoración le notificaron a Carmen que le correspondía un Grado I. En su caso, solicitaron Ayuda a Domicilio, para apoyarla en aquellas tareas diarias que tiene dificultades para realizar por sí misma.
Judit Vilches Checa
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