Contenido y disposiciones en el testamento
Es importante entender que en el testamento no es obligatorio decir en qué bienes se concreta la parte de cada uno de los herederos, pero siempre hay que respetar el porcentaje de lo que por ley le corresponda.
Lo habitual es nombrar a los hijos herederos a partes iguales, sin mencionar de qué bienes, pero aplicando porcentajes iguales para todos ellos. Después de la muerte, se realizará el inventario de los bienes y deudas y se procederá al reparto equitativo.
El testamento también puede recoger el deseo del testador de atribuir a una persona un bien concreto, por ejemplo, una vivienda, una joya u otro bien. Esto es lo que se denomina un legado. El legado puede efectuarse a favor de los herederos forzosos -sean descendientes o ascendientes- o de otras personas o instituciones. En todo caso, deberá respetar los límites que imponen las legítimas.
También es posible en el testamento nombrar a una o varias personas para que se ocupen de la herencia y determinen el reparto, si se sospecha la posibilidad de fricciones entre los herederos. Esta figura se llama contador-partidor. Generalmente, suele ser un familiar o amigo, generalmente respetado por los herederos.
Otra posibilidad que se abre con el testamento es la posibilidad de nombrar tutores cuando hay hijos menores de edad o afectados por alguna discapacidad grave y que deban contar con protección si fallecen los dos progenitores.
Naturalmente, en el testamento caben las disposiciones testamentarias más diversas, según las necesidades de cada testador. Por ejemplo, se puede indicar el deseo de que los hijos no vendan determinados bienes hasta que cumplan una determinada edad, limitaciones sobre determinados bienes o peticiones diversas.
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Maricela Venegas rico
Hola buenas tardes...quería saber si m casará a la iglesia puedo perder la pensión d mi esposo12 noviembre 2020 01:00
Victor
Buenas tardes,31 mayo 2017 21:47
Disponeis de un modelo de clausula o añadido a un testamento depositado en Notaría.
Gracias
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