¿CÓMO SE REPARTE LA LEGÍTIMA?
La legítima en el testamento
A la hora de hacer un testamento, hay que saber que no somos libres para dejar nuestros bienes a quienes queramos. Una parte de nuestra herencia debe ir a parar, según los casos, a los descendientes, al cónyuge o a los ascendientes. Es la legítima y debe repartirse entre los herederos forzosos.
¿Quiénes son los herederos forzosos y cuánto hay que dejarles?
- Los hijos y descendientes: dos tercios de la herencia.
De estos dos tercios, un tercio de la herencia hay que dejárselo por partes iguales a los hijos, y otro tercio (el llamado de mejora) a los hijos y nietos, pero este tercio se puede distribuir libremente entre ellos o dejárselo a uno solo de los descendientes.
- Padres y ascendientes: si no se tienen hijos ni descendientes, hay que dejar un tercio de la herencia a los ascendientes que sobrevivan si concurren con el viudo, y la mitad de la herencia en otro caso. Si hay descendientes, los padres no tienen ningún derecho.
- Viudo o viuda: si el testador tiene hijos o descendientes, tiene que dejarle un tercio de la herencia en usufructo:
a) Si concurre con ascendientes sólo, tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
b) Si no hay ni descendientes ni ascendientes, tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.
Sólo se puede privar a estas personas de sus derechos, según informa el Consejo General de la Notaría, en casos de desheredación, regulados en el Código Civil y muy poco frecuentes en la práctica. Pero fuera de estos límites se puede dejar la herencia como se quiera
Bienes sin concretar
En el testamento no es obligatorio decir en qué bienes se concreta la parte de cada uno de los herederos, pero que a un heredero forzoso no se le puede dejar, en porcentaje, menos de lo que por ley le corresponda, salvo que se le desherede. Según el citado Consejo de la Notaría, es frecuente, si una persona tiene hijos, que les nombre herederos "por partes iguales", sin hacer mención alguna de los bienes, sino aplicando un porcentaje igual para todos ellos. Será después de fallecer el testador cuando los nombrados en el testamento tengan que hacer un inventario de los bienes y deudas que aquél tenía, y proceder a su reparto.
No obstante, es también posible que un testador quiera atribuir a una o varias personas un bien concreto, sea un inmueble, una joya, el dinero que exista en una cuenta corriente, o cualquier otra cosa. En este caso, se realiza lo que se denomina un legado. El testador "lega" ese bien específico. El legado puede efectuarse a favor de los herederos forzosos -sean descendientes o ascendientes- o de otras personas o instituciones. En todo caso, deberá respetar los límites que imponen las legítimas, antes explicados.
Los legatarios -beneficiados con un legado-, únicamente reciben lo señalado por el testador, y el resto se adjudica a los herederos, que son los que adquieren todo lo que tenía el fallecido y que no haya legado especialmente, incluidas las deudas, que estarán obligados a satisfacer, en el caso de que acepten formalmente la herencia.
En ocasiones es conveniente nombrar a una o varias personas para que se ocupen de la herencia y protejan los bienes, fallecido el testador, y para que determinen el reparto, si se prevé que entre los herederos se van a producir roces o dificultades: se trata del albacea y del denominado contador-partidor. Por ejemplo, un padre que designa a sus hijos como herederos, pero cree que puede haber peleas entre ellos por la herencia, y, para evitarlo, nombra a un familiar o amigo, o varios, para que sean los que repartan, sin que los hijos puedan impedirlo, salvo que todos ellos estén de acuerdo. Es una manera de salvar las dificultades, haciendo que no sean lo herederos quienes repartan, sino un tercero de confianza.
También es posible nombrar tutores cuando hay hijos menores de edad, previendo el caso de que falten ambos padres.
Las disposiciones testamentarias, según las necesidades (edad de los hijos, voluntad de que no se vendan determinados bienes durante un tiempo, de que pasen a otras personas en defecto de los nombrados o después de la muerte de estos, limitaciones, peticiones, etc.) son variadísimas, y exceden este ámbito. En estas notas únicamente se pretende ofrecer una información general, pero, siendo una cuestión tan importante y personal -en muchas ocasiones es un tema muy delicado- no dude en acudir al Notario, preguntarle las dudas y exponerle sus ideas, para que le informe de todas las posibilidades y aconsejarle según sus circunstancias particulares.
Revocar el testamento
El testamento es siempre revocable, es decir, que siempre se puede cambiar, porque siempre puede hacerse uno posterior. Por otra parte, es un documento personal, no hay que entregarlo en ningún registro u oficina, y no impide al testador disponer de sus bienes, igual que si no lo hubiera hecho. Constituye, ni más ni menos, la voluntad de la persona sobre cómo han de repartirse sus bienes cuando falte, pero no afecta a su vida.
Existen determinados territorios que tienen unos derechos especiales, históricos, llamados "Derechos Forales", que regulan de modo diferente todo lo relativo al testamento y a las herencias. Son básicamente, Cataluña, Aragón, Navarra, parte del País Vasco y Baleares. Aquí vamos a explicar la Ley para el resto de España, regida por el llamado "Derecho Común". Busque a un notario en la página www.notariado.org.
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Estoy casado en segundas nupcias, también tengo la anulación de mi anterior matrimonio, del que tengo una hija, que decidió hace ya unos 20 años, cortar toda...
Gerard Vallejos
Mi padre falleció dejando heredera a mi madre, que NO nos pagó la legítima. Ahora ha fallecido, y somos dos hermanos sus herederos. Mi consulta es si el importe de la legítima que no pagó se considera como una deuda a descontar del montante de la herencia a la hora de hacer el Impuesto de Sucesiones, o se pierdo ? No han pasado kos 10 años de plazo de reclamación.28 mayo 2022 20:07
JOSE LUIS
COMO SE PUEDE INVALIDAR UNA LEGITIMA.05 febrero 2020 11:24
carlos fernandino
Tengo un amigo que va a faller en unos meses. me quiere nombrar a mi como heredero sobre unas indemnizaciones a percibir despues de fallecer, no tiene nada mas que donar.. Esta casado en terceras nupcias con separacion de vienes.Tiene siete hijo-as con las que no mantiene relacion y no las nombra en su testamento. Debo aceptar la herencia.Pueden denunciarme sus hijos e hijas y meterme en un follon juridico. ¿Que pasaria si yo renunciara a esra herencia? Necesitaria una respuesta lo mas urgente posible.10 noviembre 2017 11:15
julian romero cordoba
Concepto legitima :08 noviembre 2017 20:19
Mi padre falleció hace unos meses, enviudó en el 1999 y se volvió a casar con bienes separados en cataluña.La herencia (su piso en barcelona ya se vendió hace poco siendo herencia de nosotros los hijos, y todo bien) Nuestro padre, estaba casado en regimen de gananciales ? Su esposa no ha aportado patrimonio alguno al matrimonio ya que ella era ama de casa y mi padre pensionista, ella ha empezado a cobrar de la pensión de jubilación de mi padre y nos enteramos segun ella tiene ahorros entre 80.000 y 100.000 euros. Hasta la actualidad, mi padre tenía una cuenta corriente junto a su esposa (madrastra)con la que han estado viviendo hasta fallecer, pero la cuenta de ahorros la desconocemos.
Nuestra pregunta: se pude demandar para pedir la legitima como hijos de mi padre en cuanto los ahorros ?
ALEX
Mi padre fallecio en navidad,somos 5 hermanos y todos renunciamos a la legitima en favor de mi madre que ha hecho testamento 1 piso lo dejado a 2 hermanos otro a otros 2 hermanos y un tercer piso a mi pero que tiene menos de la mitad del valor que los otros dos,osea que los 2 primeros pisos se pueden vender por unos 250.000 euros cada uno y el mio por unos 70.000 euros.Ademas hay otra casa que mi madre la ha dejado a mis 4 hermanos y en el banco en efectivo habran unos 130.000 euros. Mi pregunta es aparte del piso de 70.000 euros que me toca,¿ puedo reclamar algo mas?.11 mayo 2017 19:39
delia
Mi padre fallecio hace un poco más de 1 mes. el testamento pone que me deja su participación de su casa a mi . la legitima que por ley a mi hermano .y heredera a mi de nuevo . mi hermano tiene algo en la participa de esa casa.11 junio 2016 17:03
Joaquin Valdivielso Mediavilla
Mi madre murió en Inglaterra el pasado 26 de Enero,mi pregunta es la siguiente.Somos dos hermanos del primer matrimonio de mi madre el cual falleció,ella se casó de segundas y tubo dos hijas,el marido también falleció hace 4 años,mi madre vendió la casa hace un año yo y mi hermano no nos hemos enterado,hay un testamento hecho quiero saver si esque mi madre cambio la titularidad de la cuenta bancaria al nombre de una de mis hermanas si tendríamos parte mi hermano y yo.En caso de de que fuera a si nos tendrían que dar la legítima como hijos y erederos muchas gracias.r29 enero 2016 11:51
Ines Mochon
Son tres hermanos,su padre falleció y ahora ha fallecido su madre, ha dejado un piso del cual al hijo pequeño sólo le ha dejado la legitima, pueden vender sus dos hermanas el piso sin su consentimiento. ?27 enero 2016 16:46
Veronica tapia
El abuelo de mi hija falleció quedando su esposa y nueve hijos más mi niña por que el papa falleció como se debe repartir el dinero de la venta de un bien raíz si están todos de acuerdo en vender03 diciembre 2015 17:35
Cabe señalar que el papa de mi niña la reconoció y el fallecio en 1989 mi hija actualmente tiene veintinueve años y una de sus tías quiere que firme un poder amplio para tramites venta y manejo de los dineros que se obtengan de esta venta
Agradecida por su respuesta
veronica
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