Declaración de Herederos ab intestato
¿Qué ocurre si no hay testamento y no tienes herederos?
Si decides acudir a un notario para realizar el reparto de tus bienes, tú decides quién se los queda, siempre y cuando no tengas herederos legales a los que les correspondan derechos sucesorios obligatorios.
Hacer testamento ante Notario es una práctica habitual y muy arraigada en la sociedad española actual. La capacidad de disponer y de repartir nuestro patrimonio a favor de nuestros familiares, amigos e Instituciones con las que colaboramos (o estamos comprometidos) y saber que nuestra voluntad tiene que respetarse y cumplirse una vez que no estemos, son razones más que suficientes para hacer testamento.
En definitiva, si haces testamento tú eliges. Pero ¿Qué pasaría si no hicieses testamento?
En estos casos entraría en juego la llamada sucesión intestada o "ab intestato", y será la Ley la que decida quién heredará nuestros bienes y derechos y en qué proporciones. Estas personas se denominan "Herederos Legales"
El Código Civil Común enumera por orden quienes son los llamados a heredar en caso de que no existiera testamento o este fuera nulo:
- Hijos y descendientes.
- Padres y ascendientes.
- Cónyuge (la pareja de hecho no está llamada a suceder en este caso)
- Hermanos y sobrinos.
- Tíos carnales del fallecido.
- Resto de parientes colaterales hasta un cuarto grado (primos así como tíos y sobrinos segundos).
- En defecto de todos los anteriores heredará el Estado Español.
Hay que tener en cuenta que según el lugar de fallecimiento el orden de llamamiento del Código Civil arriba expuesto puede verse alterado por las peculiaridades de los diferentes derechos forales.
Declaración de Herederos ab intestato
Será necesario que un Notario declare quienes son los herederos con arreglo a la Ley, mediante un "Acta de Declaración de Herederos". A partir de la entrada en vigor de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, la declaración de herederos ab intestato se tramitará siempre en la Notaría, con independencia del parentesco de Heredero Legal. Con anterioridad a esta ley en según qué parentescos y situaciones era necesaria la intervención judicial.
A falta de herederos legítimos, y en último caso, será el Estado Español o la Comunidad Autónoma respectiva, según la Ley aplicable, quien tomará posesión de los bienes y derechos mediante Declaración Administrativa de Heredero. La herencia se adjudicará al Estado y se repartirá de la siguiente manera:
- Una tercera parte a instituciones municipales del domicilio del causante.
- Una tercera parte a instituciones provinciales del domicilio del causante
- Una tercera parte al Tesoro.
Las instituciones municipales o provinciales a las que se les puede conceder parte de la herencia, deben ser instituciones de Beneficencia, Instrucción, Acción Social y Profesional, tanto de carácter público como privado.
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