Si has cotizado, tendrás derecho a una pensión contributiva

¿Cómo es tu pensión?

¿Cómo es tu pensión?

El objetivo de la pensión de jubilación es proporcionar a los mayores de 65 años de ingresos suficientes para su subsistencia. Sin embargo, los ingresos no serán iguales si se ha cotizado al Sistema de la Seguridad Social que si no se ha hecho o se ha ingresado de manera insuficiente.

Todo aquel que ha trabajado y cotizado a la Seguridad Social -en el Régimen General o en el Régimen Especial de Autónomos- durante un plazo mínimo de tiempo, podrá acceder a recibir una pensión contributiva, que como su nombre indica es aquella destinada a las personas que han contribuido a mantener el sistema.

Es la situación más habitual, pero, ¿qué pasa si no se ha cotizado o se ha hecho durante poco tiempo? Si este no es tu caso, puedes intentar acceder a una pensión no contributiva, que son las destinadas a las personas que no han cotizado o que lo han hecho durante un plazo insuficiente.

Ahora bien, para tener derecho a recibir una pensión no contributiva, tus rentas o ingresos o los de tu unidad familiar deben ser inferiores a unos mínimos. En el 2015 y en el caso de una persona que viva sola se sitúan en 5.136,60 € anuales. Si convives con otros familiares, este umbral de ingresos mínimos se elevaría, dependiendo del número de personas que convivan y su parentesco, e incluiría las rentas o ingresos anuales de todos ellos. La cuantía de la pensión se establecerá también en función de los ingresos, o los de tu unidad familiar, y puede ser como máximo de 5.136,60 € al año, abonados en 14 pagas.

Para tener derecho a una pensión no contributiva se debe acreditar fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y residir en una vivienda alquilada. Si en una misma unidad familiar convivieran varios perceptores de pensiones no contributivas, sólo podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler, o de ser varios, el primero de ellos.

Tendrán derecho al complemento las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener reconocida una pensión de invalidez no contributiva, en la fecha de la solicitud.
  • Carecer de vivienda en propiedad. Este requisito se acreditará mediante certificado catastral telemático.
  • Ser arrendatario de la vivienda en la fecha de la solicitud, que se acreditará mediante fotocopia compulsada del contrato de arrendamiento en el que figuren los siguientes extremos:
  • Localización de la vivienda.
  • Identificación del arrendador y arrendatario.
  • Duración del contrato.
  • No tener relación de parentesco hasta el tercer grado con el arrendador de la vivienda alquilada, requisito que se acreditará mediante declaración responsable del pensionista.
  • Tener fijada su residencia habitual en la vivienda alquilada. Se entenderá cumplido este requisito cuando se reúnan las siguientes condiciones:
  • Que la vigencia del arrendamiento sea superior a 1 año.
  • Que el pensionista haya residido en la vivienda alquilada durante un período mínimo de 180 días en el año del devengo del complemento y que durante el citado período hubiera percibido la correspondiente pensión no contributiva.

El cumplimiento de este requisito se acreditará con la información contenida en el padrón municipal.

 

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Comentarios (1)

María martinez
17 noviembre 2016 02:45
El contrato de alquiler está a nombre de mi esposo, si yo enviudara tengo derecho a quedarme, como? Y si he sido ama de casa y solo cotice de joven 12 años, y él es autónomo mínimo tengo derecho a pensión no contributiva para mí? Grácias, un saludo, aconséjenme

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