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Qué son las pensiones contributivas

Qué son las pensiones contributivas

Tienen derecho a las pensiones contributivas los trabajadores/empleados que han cotizado, junto con las empresas, durante unos tiempos determinados (períodos de carencia).

Pensión contributiva de Jubilación

Es una pensión vitalicia que se reconoce a quien haya cotizado un mínimo de 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los 15 años anteriores a la fecha de jubilación, teniendo 65 o más años de edad. Se podrán jubilar desde los 60 años las personas afiliadas que tuvieran la condición de mutualista por cuenta ajena antes del 1 de enero de 1967. También pueden jubilarse a partir de los 61 años las personas que reúnan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1132/2002 de 31 de octubre: tener 61 años cumplidos, haber cotizado durante 30 años a la Seguridad Social, estar inscrito como demandante de empleo 6 meses antes de la solicitud de la jubilación y que el cese no se deba a la libre voluntad del trabajador. Asimismo se rebaja la edad de jubilación en aquellos grupos profesionales que desarrollan un trabajo penoso, peligroso o insalubre (como el minero, etc.) o el que requiera condiciones físicas óptimas (personal de vuelo, artistas, ferroviarios y profesionales taurinos): pueden jubilarse a los 64 años mediante un contrato de sustitución. También se podrán jubilar anticipadamente los que hayan cotizado 40 o más años, que se encuentren en situación de paro involuntario, a los que se les reducirá un 7% por cada año anticipado respecto a los 65 (en los casos de jubilación anticipada y voluntaria la reducción será del 8%). El cálculo de la pensión va, fundamentalmente, ligado al periodo de cotización, que tiene una bonificación si se ha cotizado antes del 1 de enero de 1967.

Este periodo de cotización, con o sin bonificación, determina la base reguladora, que se calcula utilizando una fórmula matemática tan compleja que es recomendable consultar al INSS o a un profesional, sea abogado laboralista, graduado social o gestor, cuando queramos conocer nuestra vida laboral.

Recientemente se ha creado la jubilación flexible, en la que se perciben las partes proporcionales como jubilado y como trabajador activo. Como beneficio adicional, a quien se jubile con más de 65 años y con 35 años de cotización se le aplicará un 2% de incremento por cada año cumplido y cotizado, teniendo como límite el importe de la pensión máxima.

Muerte y supervivencia

El fallecimiento de un trabajador afiliado a la Seguridad Social produce pensiones destinadas a compensar la situación de necesidad económica de las personas con las que convivía.

  • Pensión de viudedad
    Es la prestación a percibir por la persona que sobrevive a su cónyuge o excónyuge (en caso de separación o divorcio). La cuantía de la pensión es del 52% de la base reguladora del fallecido, si era pensionista. El porcentaje varía si estaba en activo y dependiendo de la causa de su muerte (enfermedad común o profesional, accidente de trabajo, etc.). Esta pensión es compatible con cualquier trabajo, y con las pensiones de invalidez o jubilación, pero no con el SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez), situación que está en fase de revisión.
  • Pensión a favor de familiares
    Esta pensión va en función de la edad, estado de salud y situación familiar de las personas afectadas. Se exigen dos requisitos:

a) Haber convivido un mínimo de dos años antes de la muerte y con dependencia económica del fallecido.
b) Carecer de medios propios de subsistencia y de familiares con obligación y posibilidad de ofrecerles alimentos, y no percibir una pensión pública. La prestación económica será del 20% de la base reguladora.

  • Pensión de orfandad
    Tienen derecho a ella todos los hijos menores de 18 años, nacidos dentro o fuera del matrimonio, los hijos adoptivos y los mayores incapacitados. Cada uno recibe el 20% de la base reguladora del padre o madre fallecido.

Incapacidad permanente

Se considera de incapacidad permanente la situación del trabajador que, agotado el periodo máximo de duración (18 meses) de la incapacidad laboral transitoria, requiera la continuación de la asistencia sanitaria y/o esté imposibilitado para reanudar su trabajo, total o parcialmente, previéndose que la incapacidad va a tener carácter definitivo.

Hay varios grados de incapacidad permanente:

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
    Es la que afecta al trabajador con disminución superior al 33% de su rendimiento normal en su profesión, sin impedirle realizar las tareas fundamentales.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual
    Es la que inhabilita al trabajador para efectuar las tareas fundamentales de su profesión u oficio, aunque sí pueda trabajar en otra actividad.
  • Incapacidad permanente absoluta
    Es la que inhabilita por completo al trabajador para cualquier profesión u oficio.
  • Gran invalidez
    Afecta al trabajador con incapacidad permanente absoluta que, por consecuencia de pérdidas funcionales o anatómicas, necesita la ayuda de otras personas para realizar tareas básicas de la vida, como moverse, vestirse, comer, etc. La pensión es del 150% de la base reguladora.

Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)

Es la pensión que corresponde a las personas mayores de 65 años que no reúnan las condiciones básicas de jubilación (15 años de cotización, con 2 dentro de los últimos 15), y que hubiesen cotizado un mínimo de 5 años antes del 1 de enero de 1967. Su cuantía es fija, y su importe para 2005 es de 313,21 Euros/mes. Cambia cada año, al alza.

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Comentarios (3)

Zindur
23 octubre 2017 18:50
Hola
Tengo 59 años y tengo cotizado 10 años que posibilidades tengo de jubilacion y de que cuantia estaremos hablando
Irma
23 agosto 2017 19:06
He cotizado 21 años y 293 Dias Solicite la jubilación por 65 años, estando firmando el paro, y me informan que solo tengo derecho a cobrar 126,03 Euros al mes
¿es Cierto?
nestor
26 enero 2015 17:39
hola he solicitado una pension ,tengo artrosis de cadera y me han resuelto favorable. mi trabajo era relacionedo con la construccion .pero quiero trabajar en otro oficio ...puedo...necesito certificado de discapacidad

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