CUESTIONES PRÁCTICAS PARA CUMPLIR CON LA SEGURIDAD SOCIAL

Derechos y deberes del pensionista

Derechos y deberes del pensionista

Si usted cobra o va a cobrar una pensión de Seguridad Social, debe conocer sus derechos y también los deberes y obligaciones que se le exigen. La Seguridad Social ofrece consejos prácticos para ejercer unos y otros.

Derechos como pensionista

  • Percibir mensualmente la cuantía de su pensión, en la modalidad de pago que usted elija.
  • Una vez efectuado el primer pago, la Seguridad Social le abonará la pensión por mensualidades vencidas. El importe estará a su disposición en su cuenta corriente desde el primer día hábil de cada mes.

  • Las pensiones se satisfacen en 14 pagas (salvo las de accidente de trabajo o enfermedad profesional, que se pagan en 12 mensualidades), que se corresponden a cada uno de los meses del año y dos extraordinarias en junio y noviembre.

  • Los cobros en ventanilla de la pensión se pueden efectuar entre los días 1 y 15 de cada mes. Pasada esa fecha, la entidad bancaria devuelve el importe a la Seguridad Social, por lo que tendrá que solicitarla nuevamente. Para evitar este problema, lo mejor es optar por el ingreso en la cuenta corriente o libreta de ahorros.

  • Si desea cambiar de modalidad de cobro o de entidad financiera, llame gratuitamente a su CAISS. Se encargarán del trámite.

  • Si sólo desea cambiar de sucursal, coméntelo en la entidad bancaria.
  • Recibir asistencia sanitaria, tanto para usted como para sus beneficiarios.
    • Incluye la atención médica dispensada gratuitamente por la red pública de salud.
    • La atención farmacéutica gratuita, excepto la de los medicamentos que, por ley, deben abonar los propios pacientes.
    • En caso de desplazamientos, tiene derecho a recibir atención en la red pública. Si viaja por España, es suficiente que lleve consigo su Documento Nacional de Identidad y su tarjeta de asistencia sanitaria. Si viaja por el extranjero, su CAISS le ofrecerá la documentación que necesita.

  • Percibir prestaciones familiares si tiene a su cargo hijos menores de 18 años, mayores afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65%, o menores acogidos de forma permanente o en preadopción. 
    • Cuando se trate de hijos o menores acogidos, menores de 18 años no discapacitados, el reconocimiento de la prestación estará en función del nivel de ingresos.

    • En los casos de hijos con discapacidad, cualquiera que sea su edad, no afecta el nivel de ingresos para obtener estas prestaciones.

  •  Disfrutar de los servicios sociales complementarios de la Seguridad Social.
    •  Puede beneficiarse de los centros dedicados a la atención de pensionistas (hogares, residencias...), de minusválidos (ocupacionales y de recuperación), servicios de ayuda a domicilio, programa de vacaciones , balnearios, teleasistencia....

  • Otros beneficios. Algunos organismos conceden a los pensionistas descuentos o exenciones en sus tarifas por la utilización de determinados servicios, como transportes públicos, teléfono, museos...)

  • La revalorización anual de la pensión.

  • Solicitar y obtener cuanta información precise en relación con su nueva condición de pensionista de la Seguridad Social.

  •  Pedir certificados referidos a su condición de pensionista. Por ejemplo, sobre el importe de su pensión, sobre las retenciones practicadas a efectos del IRPF, etc.

Obligaciones como pensionista

  • Debe comunicar al INSS
    • Sus cambios de domicilio
    • El inicio de actividades laborales
    • El reconocimiento y/o cobro de otras pensiones, nacionales o extranjeras
    • Los cambios de estado civil, los nacimientos, las defunciones
    • El momento en que cumplen 18 años los huérfanos o perceptores de prestaciones familiares

  • Además como piensionista también está obligado a:
    • Si su pensión es contributiva debe comunicar al INSS, en un plazo de treinta días, las variaciones que afecten a la situación que usted tenía cuando se le reconoció la pensión.

    • Si percibe complemento por mínimos sin cónyuge a cargo, el cambio de estado civil o los incrementos de rentas que sean incompatibles con el cobro.

    • Si percibe complemento por mínimos con cónyuge a cargo, el cambio de estado civil y los inicios de actividades laborales de su cónyuge.

Artículo recomendado

Buscador gratuito de residencias

Buscador gratuito de residencias

Encuentra la residencia que encaja con tus necesidades. Puedes filtrar por preferencias, ver los servicios y fotos de cada centro e incluso contactar...

Relacionados

Comentarios (5)

pedro capehe
02 enero 2020 20:14
Soy pensionista mi pregunta es llevo 30 de cotización,y varios años de pensionista por enfermedad profesional,mi pregunta es;si los años que llevo de pensionista me valen para la hora de jubilarme como piden unos 35 ó 36 para poder cobrar el 100 % de la pensión
Ismael
11 enero 2019 18:29
Hola : buenas tardes yo soy discapacitado activo no me descuentan nada de irpf. Y quisiera saber cuando me jubile dentro de tres años ¿ cuanto me quitaria el inss. ? ¿Como ahora en activo con 66 % ?
Vicent Benavent
21 abril 2016 04:15
La obligación de cambio de domicilio me queda claro, pero.... ¿me puedo ir a vivir a otro país? Evidentemente comunicándolo. Gracias.
pepa
23 diciembre 2015 01:24
Hola a todos. Mi pregunta es si tengo obligación de informar al INSS se creó una página para vender repita hecha a mano o adornos
horacio
01 junio 2015 20:40
este mes no me ingresaron la pension que devo hacer

Página: 1 / 1 (5 Elementos)