CUESTIONES PRÁCTICAS PARA CUMPLIR CON LA SEGURIDAD SOCIAL
Derechos y deberes del pensionista
Si usted cobra o va a cobrar una pensión de Seguridad Social, debe conocer sus derechos y también los deberes y obligaciones que se le exigen. La Seguridad Social ofrece consejos prácticos para ejercer unos y otros.
Derechos como pensionista
- Percibir mensualmente la cuantía de su pensión, en la modalidad de pago que usted elija.
- Una vez efectuado el primer pago, la Seguridad Social le abonará la pensión por mensualidades vencidas. El importe estará a su disposición en su cuenta corriente desde el primer día hábil de cada mes.
- Las pensiones se satisfacen en 14 pagas (salvo las de accidente de trabajo o enfermedad profesional, que se pagan en 12 mensualidades), que se corresponden a cada uno de los meses del año y dos extraordinarias en junio y noviembre.
- Los cobros en ventanilla de la pensión se pueden efectuar entre los días 1 y 15 de cada mes. Pasada esa fecha, la entidad bancaria devuelve el importe a la Seguridad Social, por lo que tendrá que solicitarla nuevamente. Para evitar este problema, lo mejor es optar por el ingreso en la cuenta corriente o libreta de ahorros.
- Si desea cambiar de modalidad de cobro o de entidad financiera, llame gratuitamente a su CAISS. Se encargarán del trámite.
- Si sólo desea cambiar de sucursal, coméntelo en la entidad bancaria.
- Recibir asistencia sanitaria, tanto para usted como para sus beneficiarios.
- Incluye la atención médica dispensada gratuitamente por la red pública de salud.
- La atención farmacéutica gratuita, excepto la de los medicamentos que, por ley, deben abonar los propios pacientes.
- En caso de desplazamientos, tiene derecho a recibir atención en la red pública. Si viaja por España, es suficiente que lleve consigo su Documento Nacional de Identidad y su tarjeta de asistencia sanitaria. Si viaja por el extranjero, su CAISS le ofrecerá la documentación que necesita.
- Percibir prestaciones familiares si tiene a su cargo hijos menores de 18 años, mayores afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65%, o menores acogidos de forma permanente o en preadopción.
- Cuando se trate de hijos o menores acogidos, menores de 18 años no discapacitados, el reconocimiento de la prestación estará en función del nivel de ingresos.
- En los casos de hijos con discapacidad, cualquiera que sea su edad, no afecta el nivel de ingresos para obtener estas prestaciones.
- Disfrutar de los servicios sociales complementarios de la Seguridad Social.
- Puede beneficiarse de los centros dedicados a la atención de pensionistas (hogares, residencias...), de minusválidos (ocupacionales y de recuperación), servicios de ayuda a domicilio, programa de vacaciones , balnearios, teleasistencia....
- Otros beneficios. Algunos organismos conceden a los pensionistas descuentos o exenciones en sus tarifas por la utilización de determinados servicios, como transportes públicos, teléfono, museos...)
- La revalorización anual de la pensión.
- Solicitar y obtener cuanta información precise en relación con su nueva condición de pensionista de la Seguridad Social.
- Pedir certificados referidos a su condición de pensionista. Por ejemplo, sobre el importe de su pensión, sobre las retenciones practicadas a efectos del IRPF, etc.
Obligaciones como pensionista
- Debe comunicar al INSS
- Sus cambios de domicilio
- El inicio de actividades laborales
- El reconocimiento y/o cobro de otras pensiones, nacionales o extranjeras
- Los cambios de estado civil, los nacimientos, las defunciones
- El momento en que cumplen 18 años los huérfanos o perceptores de prestaciones familiares
- Además como piensionista también está obligado a:
- Si su pensión es contributiva debe comunicar al INSS, en un plazo de treinta días, las variaciones que afecten a la situación que usted tenía cuando se le reconoció la pensión.
- Si percibe complemento por mínimos sin cónyuge a cargo, el cambio de estado civil o los incrementos de rentas que sean incompatibles con el cobro.
- Si percibe complemento por mínimos con cónyuge a cargo, el cambio de estado civil y los inicios de actividades laborales de su cónyuge.
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pedro capehe
Soy pensionista mi pregunta es llevo 30 de cotización,y varios años de pensionista por enfermedad profesional,mi pregunta es;si los años que llevo de pensionista me valen para la hora de jubilarme como piden unos 35 ó 36 para poder cobrar el 100 % de la pensión02 enero 2020 20:14
Ismael
Hola : buenas tardes yo soy discapacitado activo no me descuentan nada de irpf. Y quisiera saber cuando me jubile dentro de tres años ¿ cuanto me quitaria el inss. ? ¿Como ahora en activo con 66 % ?11 enero 2019 18:29
Vicent Benavent
La obligación de cambio de domicilio me queda claro, pero.... ¿me puedo ir a vivir a otro país? Evidentemente comunicándolo. Gracias.21 abril 2016 04:15
pepa
Hola a todos. Mi pregunta es si tengo obligación de informar al INSS se creó una página para vender repita hecha a mano o adornos23 diciembre 2015 01:24
horacio
este mes no me ingresaron la pension que devo hacer01 junio 2015 20:40
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