Después de los 65

¿Y si me acojo a la jubilación parcial?

¿Y si me acojo a la jubilación parcial?

Cobrar como activo y como jubilado y trabajar menos son las ventajas de la jubilación parcial.

Acceder a una jubilación parcial requiere que, además de cumplir con todas las condiciones requeridas para recibir una pensión, el trabajador llegue a un acuerdo con su empresa.

Requisitos para acogerse a una jubilación parcial

Por una parte, será preciso acordar con la empresa en la que preste sus servicios la formalización de un contrato a tiempo parcial, por el que podamos reducir la jornada de trabajo y el salario entre un 25% como mínimo y un 85% como máximo.

Por otra, si es que el trabajador no ha cumplido aún los 65 años, la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo con un trabajador en situación de desempleo, con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Este requisito no es preciso cuando el trabajador accede a la jubilación parcial con 65 años cumplidos y, además, no tendrá que sufrir la aplicación de coeficientes reductores por jubilación anticipada.

Derechos del jubilado parcial

El jubilado parcial tiene la condición de pensionista a efectos del reconocimiento y percepción de prestaciones sanitarias, tanto médicas como farmacéuticas, así como de las prestaciones de servicios sociales.

Además, las pensiones de jubilación parcial se revalorizan en los mismos términos que el resto de las pensiones contributivas.

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Comentarios (2)

Jose Manuel Rodriguez Ortiz
02 octubre 2020 13:51
si me dan una incapacidad parcial a los 61 años , despues me puedo jubilar normal a los 65 años ??

gracias
Teresa
12 marzo 2015 08:28
Sí me jubilo parcialmente (85% de la jornada), tengo una base reguladora de 2800€ ¿Qué cobro de pensión el 85% de la base reguladora o el 85% de la pensión máxima?

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