Resume nuestra carrera profesional
Cómo entender el informe de vida laboral
Al llegar a la jubilación, resulta imprescindible hacer recuento de la vida laboral. El Informe que nos facilita el Ministerio de Trabajo contiene todos los datos sobre nuestro paso por diferentes empresas: cuantos días hemos cotizado, en qué régimen y en qué grupo, y hasta cuándo. Con el informe delante, podrás aclarar todas tus dudas sobre los epígrafes que contiene.
El informe de vida laboral de la Seguridad Social es un resumen de la carrera profesional de cada persona. Contiene información respecto a su situación de alta o baja en el conjunto de regímenes de la Seguridad Social. Las situaciones que se incluyen en los informes son computables para el acceso, al menos, de una de las prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social, aunque no todas las situaciones que se incluyen en el informe de vida laboral tienen que ser necesariamente computables para todas las prestaciones económicas contributivas del sistema, aspecto éste que deberá ser determinado por la Entidad Gestora competente sobre la resolución de la solicitud de la correspondiente prestación.
¿Qué aspectos contiene?
- Régimen. Identifica al Régimen en el cual se encuadra el periodo cotizado en cada momento. Puede ser alguno de los siguientes: Régimen General, Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, Régimen Especial Agrario, Régimen Especial de los trabajadores del Mar, Régimen Especial de la minería del Carbón o Régimen Especial de empleados de Hogar. Dentro del Régimen General se identifica al colectivo de Representantes de Comercio, y al Sistema Especial de Frutas, Hortalizas y Conservas Vegetales.
- Empresa. Se consigna el código de cuenta de cotización o número de inscripción del empresario, así como la denominación de la empresa u organismo a cuyo nombre figura el código de cuenta de cotización.
- Situación asimilada a la de alta. Situación diferente a la de la prestación de servicios, que surte efectos respecto de las prestaciones, contingencias y en las condiciones que para cada una de ellas se establecen en el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores.
- Fecha del alta. Fecha de inicio de la prestación de servicios o de la actividad, o fecha de inicio de la situación asimilada a la de alta.
- Fecha de efecto del alta. Fecha a partir de la cual tiene efectos el alta en orden a causar derecho a las prestaciones del sistema de Seguridad Social, salvo para las prestaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo y asistencia sanitaria derivada de enfermedad común, maternidad y accidente no laboral, en las cuales la fecha de efecto de alta coincide, en cualquier caso, con la fecha de alta.
- Fecha de baja. Fecha de cese de la prestación de servicios o de la actividad, o fecha de cese de la situación asimilada a la de alta.
- Contrato de trabajo (C.T.). Clave que identifica a efectos de la gestión de la Seguridad Social, la modalidad del contrato de trabajo. Las claves utilizadas son las siguientes, según la forma de contratación. Por ejemplo, la clave 100 corresponde a un contrato Indefinido, a tiempo completo y ordinario. La clave 200 es la empleada para un contrato indefinido a tiempo parcial y la 300, para un indefinido fijo discontinuo. Pero también hay clave si el contrato es de duración determinada, por obra o servicio o por causas de la producción, o si es temporal.
En el supuesto de que el trabajador, en cada período, haya tenido más de un contrato de trabajo, sólo aparece en el informe de vida laboral el último de cualquiera de estos datos.
- Contrato de Trabajo Parcial. % sobre la jornada habitual de la empresa. En los contratos de trabajo a tiempo parcial el coeficiente, en tantos por ciento, identifica el porcentaje que, sobre la jornada a tiempo completo, tenga establecida el Convenio Colectivo de aplicación o, en su defecto, sobre la jornada ordinaria máxima legal. En el supuesto de que el trabajador, en cada período, haya tenido más de un porcentaje sobre la jornada habitual de la empresa sólo aparece en el informe de vida laboral el último de cualquiera de estos datos.
- Grupo de cotización. Es el grupo de categorías profesionales en el que se incluye al trabajador/a. Los grupos de cotización actuales son once. Ingenieros y licenciados deben cotizar en el grupo 1, los titulados universitarios de grado medio, en el 2, los oficiales administrativos, en el 5 y los peones en el 10. El último grupo, el 11, se destina a los trabajadores menores de 18 años.
- Días en alta. Número de días comprendidos entre la fecha de efecto del alta y la fecha de baja. En situaciones de alta el número de días se computa entre la fecha de efecto del alta y la fecha de emisión del Informe de Vida Laboral. En los contratos a tiempo parcial, al número resultante de la diferencia entre la fecha de efecto del alta y la fecha de baja se le aplica el porcentaje sobre la jornada habitual de la empresa. Para las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente, al número de días en situación de alta se le aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5.
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Piedad almela navarro
Necesito un justificante del INSS cómo que me puedo jubilar el 19 de julio de 2020 a los 65 años, tengo pendiente una reclamación de unos periodos cotizados que no aparecen en la vida laboral en esa fecha tendría 36 y 8 meses sin contar los periodos reclamados a la tesorería,puedo jubilarme en esa fecha. La empresa la considera jubilación forzosa y me pide el justificante del INSS positivo o negativo a la jubilación .14 mayo 2020 08:27
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