¿Soy beneficiario de un seguro de vida?
Que ningún seguro de vida se quede sin cobrar por desconocimiento de sus beneficiarios.Este es el objetivo del Registro de Seguros de Vida, en el que figuran ya los datos de cerca de 50 millones de pólizas.
Uno de cada cuatro españoles dispone de algún seguro que cubre muerte o invalidez. Sin embargo, a la hora del fallecimiento, sus beneficiarios desconocen que existen estas pólizas y no pueden reclamarlas, por lo que el dinero queda en los balances de las compañías de seguros.
A partir de junio la cuantía de seguros no cobrados es menor. El Ministerio de Justicia ha puesto en marcha el Registro de Seguros de Vida, único en el mundo, y que, de momento, cuenta con los datos de cerca de 50 millones de pólizas, procedentes de 201 empresas de seguros.
Este registro facilitará un documento que acredita si una persona fallecida tenía contratado algún seguro de cobertura y dirá a sus beneficiarios la aseguradora a la que habrá que dirigirse para reclamar la indemnización correspondiente.
En los próximos meses, el sistema informático del Registro se completa con los datos de los seguros de tarjetas de crédito, desde abril de 2008 conoceremos exactamente cuantos contratos de seguros de vida y accidentes hay en España y sus datos estarán a disposición de los beneficiarios a la hora de cobrarlos.
El Ministerio ha invertido en la creación de este Registro un millón de euros y ha contado con la colaboración de la Dirección General de Seguros, UNESPA, la Agencia Tributaria y el Consejo General del Notariado.
Trámites
? El certificado puede solicitarse transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento.
? Recoger una solicitud -impreso 790-, que puede encontrarse en el propio Registro (Plaza de Jacinto Benavente, 3. Madrid), en las 22 gerencias territoriales del Ministerio de Justicia o en los 432 Registros Civiles que existen en España. También está accesible a través de internet (www.mjusticia.es, en el apartado Trámites personales, de la sección Atención al Ciudadano).
? Una vez rellenado, hay que obtener el certificado literal de defunción del titular del seguro en el Registro Civil.
? Con los dos trámites cumplimentados, el interesado deberá pagar una tasa de 3,33 euros en cualquier entidad bancaria.
? Una vez abonada la tasa, habrá que entregar el impreso -personalmente o por correo- en el Registro General de Actos de Última Voluntad o en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
? El Registro facilitará el documento que acredita si una persona fallecida tenía contratado algún seguro de cobertura de fallecimiento. Y si es así, informa de cuál es la aseguradora a la que el beneficiario deberá dirigirse para reclamar la indemnización correspondiente.
? Los certificados también pueden solicitarse a través de un notario, puesto que la aplicación informática ha previsto una conexión telemática, de forma que podrán pedir estos certificados a petición de sus clientes.
? Los datos de este Registro se guardarán cinco años, ya que después prescriben las obligaciones.
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