Servicios prestados por la Ley de Dependencia
Una vez valorado por los Servicios Sociales el nivel y grado de dependencia, tendremos derecho a acceder a residencias o centros de día o a ayuda personal, facilitados por el Estado.
Las prestaciones de atención a la dependencia podrán tener la naturaleza de servicios o de prestaciones económicas. Los servicios tienen carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la red de servicios sociales por las respectivas comunidades autónomas, bien en centros y servicios públicos o privados concertados.
Si no es posible la atención mediante alguno de estos servicios, se ofrecerá una prestación económica, destinada a cubrir los gastos del servicio prestado por una entidad o centro acreditado para la atención de la dependencia.
Excepcionalmente, es posible recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales (habitualmente, un cuidador familiar).
SERVICIOS
El catálogo de servicios del SAAD incorpora los siguientes:
Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
Tiene como finalidad prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas. Se trata de programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a personas mayores y personas con discapacidad y a quienes se ven afectados por procesos de hospitalización complejos.
Servicio de teleasistencia
Facilita asistencia inmediata en situaciones de emergencia, inseguridad, soledad y aislamiento, mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios. La teleasistencia permite entrar en contacto verbal con un centro de atención especializada pulsando un botón de un medallón o pulsera que llevan puesto las 24 horas del día y todos los días del año. Existen unidades móviles que, en caso de necesidad, se trasladan al domicilio del usuario ante cualquier emergencia.
Puede ser un servicio independiente o complementario al de ayuda a domicilio. La partida presupuestaria para este año se ha fijado en 29 millones de euros, lo que permitirá atender a 180 000 usuarios.
Servicio de ayuda a domicilio
Está constituido por el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades diarias. Serán prestadas por entidades o empresas acreditadas para esta función.
Podrán ser:
- Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros.
- Servicios relacionados con la atención personal, en la realización de las actividades de la vida cotidiana (baño, aseo personal, etcétera).
- Servicio de centro de día y de noche. Para la atención integral en horarios diurnos o nocturnos, con el fin de atender al dependiente y apoyar a sus familias y cuidadores. Cubre las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial o personal.
Habrá centros de día para menores de 65 años y para mayores de esa edad y los centros de noche se adecuarán a las peculiaridades y edades de las personas dependientes.
Servicio de atención residencial
Ofrece servicios continuados de carácter personal y sanitario, en función del tipo de dependencia, grado de la misma e intensidad de los cuidados que se precisen.
La prestación de este servicio, que será proporcionado siempre por las Administraciones Públicas en centros propios o concertados, puede tener carácter permanente, cuando el centro se convierta en residencia habitual de la persona, o temporal, en aquellos casos de convalecencia, vacaciones, fines de semana, enfermedades o periodos de descanso de los cuidadores no profesionales.
VER TODOS LOS ARTÍCULOS QUE COMPONEN ESTE REPORTAJE
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