Unificación de criterios para medir la dependendia
Hasta ahora, cada territorio tenía su propio criterio, pero hoy existe un único baremo en todo el Estado para definir el grado y nivel de dependencia. Serán los órganos competentes en la comunidad autónoma los encargados de realizar la valoración, que se hará, si es necesario, en el domicilio del dependiente.
El Gobierno y las comunidades autónomas acordaron por unanimidad el baremo estatal mediante el que serán evaluados los ciudadanos para determinar qué personas son dependientes y en qué grado, lo que influirá en los servicios y prestaciones a los que tendrán derecho.
Este instrumento de valoración identifica el nivel y los problemas de desempeño que puedan tener los ciudadanos en su entorno habitual para realizar las actividades básicas de la vida diaria, así como el grado de supervisión y apoyo de otra persona que requiere en su vida diaria.
El documento establece un máximo de cien puntos y otorga puntuaciones parciales en función de las discapacidades del demandante del servicio. Con los datos resultantes de la aplicación del baremo, se establecen los grados de dependencia.
Grado I. Dependencia moderada: Cuando una persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día.
Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador.
Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía mental o física, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona. Este grupo será atendido en 2007.
En cada uno de los grados se establecen dos niveles, en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requiere.
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Para que me sirve la Ley de mi de la Dependencia si no me hacen caso..13 febrero 2017 20:46
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